En la firma del contrato de trabajo, vienen las condiciones laborales del puesto que vas a desempeñar tales como la jornada laboral, el horario, el salario mensual, el convenio colectivo de aplicación, el periodo de prueba, etc.
No obstante, en la mayoría de ocasiones, las empresas incurren en determinados abusos que, generalmente, se convierten en cotidianos. Seguro que te identificas con más de uno.
La empresa imponga hacer horas extras.
Como su nombre indica las horas extras, son horas que se trabajan por encima de la jornada habitual, la que viene en tu contrato de trabajo, tal y como indica el artículo 35 Estatuto de los Trabajadores (ET).
Quien no ha escuchado a su jefe o superior indicarle que te quedas una hora más. Lo primero que debes saber que las horas extraordinarias son voluntarias y el trabajador o trabajadora puede negarse a ellas. En otras palabras, no hay obligación, salvopacto individual o colectivo.
Sin embargo, hay que decir, que si hay una situación en las que el trabajador o trabajadora estará obligado y obligada a realizarlas y es cuando sea por una causa de fuerza mayor.
Para más info: https://www.sindicatoobrerocanariolanzarote.com/las-horas-extraordinarias
No pagar las horas extraordinarias.
Si al menos las pagaran, puedes pensar que no está mal si no supone un problema de conciliación familiar. Pero los informes que maneja el Gobierno, más del el 50% de las horas extraordinarias no se pagan.
Las horas extraordinarias se abonan o bien con una remuneración económica (superior a la hora ordinaria) o con descanso. Para más info: https://www.sindicatoobrerocanariolanzarote.com/las-horas-extraordinarias

La empresa impone las vacaciones.
Las vacaciones son un derecho que tienen todas las personas trabajadoras, independientemente del tipo de contrato que tengan. De modo que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho como mínimo a 30 días naturales de vacaciones al año. Este derecho está recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Con todo lo dicho anteriormente, ¿cuándo se deben coger las vacaciones? Pues las vacaciones son de mutuo acuerdo. Es decir, es la persona trabajadora el que solicita las vacaciones, la empresa no puede obligarte a coger vacaciones los días que ellos quieran. Si tu jefe te dice que la próxima semana no vayas a trabajar porque te vas a de vacaciones, puedes negarte.
Otra cosa que hay que tener en cuenta, sobre todo suele pasar en hostelería (en Las Palmas), es darte los 18 días que te corresponden por trabajar los días festivos, cuando ellos (la empresa) quieran, eso es falso, la empresa, si tiene la facultad de elegir esos 18 días, pero tienen que seguir unas normas,
Tal como se describe en el artículo 25 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas donde dice (se copia y pega) “3. Será potestad de la empresa decidir si dichos días se han de disfrutar de forma ininterrumpida o fraccionados en dos periodos de idéntica duración. En caso de disfrute ininterrumpido (14 días), se acumularán a ellos cuatro días más por descanso semanal, correspondientes a esas dos semanas. Igualmente se hará dicha acumulación, aunque el disfrute se fraccione en dos periodos de idéntica duración (de 7 días), correspondiendo, en ese caso, dos días adicionales por cada periodo semanal. Cuando una persona finalice su contrato eventual, se abonará el descanso proporcional correspondiente por cada festivo incluido en su contrato, tal y como se establece en el apartado primero del presente artículo.
4. De acuerdo al cómputo anterior, las empresas podrán asignar el disfrute de los 18 días en su conjunto, o hacerlo de forma partida, en dos periodos de 9 días, mediando preaviso, con una antelación mínima de 10 días naturales, mediando copia a la Representación Legal de las Personas Trabajadores. La asignación del periodo se realizará sin interrupción respecto del segundo día de descanso semanal de la persona trabajadora en la fecha de su inicio.”
Entonces, de acuerdo con dicho artículo 25, tu empresa podrá darte los 18 días de vacaciones todas juntas o de forma partida, en 2 veces de 9 días y luego otros 9 días. Que no te engañen dándote 1 semana, luego otra semana y por último 4 días, con menos de lo que está recogido en el Convenio. Y, eso sí, te tienen que avisar con una antelación mínima de 10 días naturales (se refieren a todos los días del año, incluyendo fines de semana y festivos, sin exclusión).
Aunque si es cierto que la empresa puede hacer un calendario para el disfrute de vacaciones, eso sí, si son periodos en los que no se pueden coger debe justificarlo como por ejemplo que sea en periodo de máxima producción, etc. Lo que sí, está obligada a informar con al menos 2 meses de antelación sobre el calendario de vacaciones.
Para más info: https://www.sindicatoobrerocanariolanzarote.com/vacaciones-lo-que-tienes-que-saber
Cambios en la jornada laboral.
Cuando la empresa hace cambios en la jornada laboral, debe seguir un procedimiento establecido en el Estatuto de los trabajadores, además de tener una causa objetiva que justifique tal modificación como, por ejemplo: preavisar con 15 días naturales de antelación a la persona trabajadora de la modificación.
Esto es una modificación sustancial de las condiciones laborales y para que la empresa te pueda reducir las horas tiene que ser por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen.
Si el trabajador o trabajadora considera que estos cambios le perjudican o considera que no se dan las causas, tiene dos opciones. La primera impugnar este cambio ante el juzgado de lo social o bien solicitar la extinción con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades, además del finiquito correspondiente.
En el caso de cambios de tipo de jornada de completa a parcial, no es una modificación sustancial, se trata de una novación del contrato de trabajo. Es decir, es un nuevo contrato. Por tanto, si no firmas ese nuevo contrato, la empresa no puede ni debe cambiarte a jornada parcial.
Así lo recoge el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. «La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo». Para más info: https://www.sindicatoobrerocanariolanzarote.com/modificaciones-sustanciales-de-las-condiciones-de-trabajo

Cambios de horarios de un día para otro.
Los cambios de horarios deben comunicarse como mínimo con 15 días de antelación, tal y como reconoce el artículo 41.1 del Estatuto de los trabajadores.
Esto es, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la empresa, tu empresa está obligada a seguir el procedimiento establecido en dicho artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, además de tener una causa objetiva que justifique tal modificación.
Enviarte mensajes fuera del horario laboral
Aclaramos: que cuando hablamos de WhatsApp, hablamos de las plataformas de Mensajería Instantáneas (acrónimo IM) como cualquier forma de comunicación en tiempo real entre 2 o más personas, basada en texto, audio o imágenes).
Está situación es más que conocida por las personas trabajadoras, ya que la empresa, el “jefecillo” o encargado/a meten el número de teléfono móvil personal y/o particular de la persona trabajadora en un “grupo de WhatsApp del trabajo”, esto es, un grupo gestionado por la empresa, el “jefecillo” o encargado, en el cual se dan ordenes de trabajo, te dicen el horario, cuando descansas, si te vas o no de vacaciones… dicho de otra manera, se organiza toda o parte tu relación laboral.
Aunque, hay muchos trabajadores y trabajadoras que sufren acoso digital por parte de sus empresas, recibiendo mensajes fuera de su horario laboral. Por lo que se supone que el trabajador o trabajadora deba estar disponible las 24 horas del día y los 12 meses del año. Esto es ilegal y la empresa puede ser sancionada de 900 a 40.000 euros.
La empresa está obligada a respectar la desconexión digital de los empleados, tal y como recoge el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”
Aunque si es cierto, que la empresa puede abonar al trabajador o trabajadora previo acuerdo a un plus por disponibilidad.
Para más info: https://www.sindicatoobrerocanariolanzarote.com/grupos-de-whatsapp-del-trabajo-o-de-empresa y https://www.sindicatoobrerocanariolanzarote.com/el-derecho-a-la-desconexion-digital
Si tienes sugerencias o piensas de otro abuso común que incurren las empresas o tu jefe, no dudes en comentarlo y decirlo en los comentarios para así, exponerlo en nuestra web, gracias.
Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.
Referencias:
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