Que dice en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas:

Derechos sobre las vacaciones anuales (30 días naturales) (Art. 25)
- Derecho irrenunciable y no compensable en dinero.
Ninguna persona trabajadora puede perderlo, ni siquiera estando en incapacidad temporal (IT). Al reincorporarse, tiene derecho a disfrutar los 30 días completos. - Salario durante vacaciones.
La empresa debe abonar el salario de Convenio más los complementos reconocidos en esa fecha, incluyendo el “complemento por extinción del porcentaje de servicio”, salvo que haya sustituto, que nunca lo cobrará. - Calendario de vacaciones.
- La empresa lo fija de común acuerdo con el comité de empresa o delegados/as de personal.
- Debe estar publicado en el tablón antes del 31 de diciembre (o a los 30 días si la empresa inicia/reinicia actividades).
- Incluye tanto personal fijo ordinario como fijo discontinuo.
- Preferencia por hijos/as en edad escolar.
- Derecho a que las vacaciones coincidan con las escolares, dentro del calendario aprobado.
- No significa elegir turno preferente, solo que caigan dentro de ese periodo escolar.
- Si varias personas coinciden en un mismo departamento: primero se busca acuerdo, y si no lo hay, se resuelve por sorteo en presencia de la RLT.
- Limitación del derecho de preferencia.
Solo se aplicará durante la vigencia del convenio, no en sus prórrogas, respetando los calendarios ya publicados para 2023. - Empresas que cierran por vacaciones.
- Si es costumbre, no tienen que elaborar calendario.
- Para implantar la costumbre de cierre, hace falta acuerdo previo con el comité/delegados/as.
Derechos sobre las fiestas no recuperables (Art. 26)
- Número de días.
Son 14 anuales, tal como marca el Estatuto de los Trabajadores (ET). - Compensación si coinciden con vacaciones o descanso.
La persona trabajadora tiene derecho a disfrutarlas en otro periodo. Igual ocurre si las trabaja. - Excepciones.
- No hay derecho a compensación si normalmente se disfrutan (es decir, si no se trabaja ese día).
- Tampoco si la empresa cierra habitualmente en esas fechas.
- Posibilidad de disfrute acumulado.
- 14 días seguidos + 4 por descanso semanal.
- O fraccionados en dos periodos de 7 días + 2 por descanso semanal en cada periodo.
- Decisión de la empresa.
Puede decidir si el disfrute es de forma ininterrumpida o fraccionada, con preaviso mínimo de 10 días naturales y comunicación a la RLT. - Personas con contrato eventual.
Se les abonará el descanso proporcional por cada festivo incluido en su contrato. - Incapacidad Temporal (IT).
Si una persona trabajadora disfruta los festivos compensados y luego cae en IT, esos días se descuentan del año siguiente. - Pactos previos.
Se respetan los acuerdos que ya existieran en las empresas antes de la entrada en vigor del convenio.
Conclusión sindical
- Las vacaciones y las fiestas no recuperables son derechos consolidados, no negociables a la baja.
- La empresa no puede recortar, sustituir ni pagar en metálico las vacaciones.
- El calendario debe negociarse y respetar la preferencia de conciliación (hijos/as en edad escolar).
- Con las fiestas no recuperables, la empresa tiene margen de organización, pero debe respetar la compensación, el preaviso y los acuerdos previos.
Que dice en el Estatuto de los Trabajadores (ET):

1. Duración mínima
- Ningún trabajador/a puede tener menos de 30 días naturales de vacaciones al año.
- No se pueden cambiar por dinero salvo en caso de extinción del contrato (por ejemplo, si no se disfrutaron y la relación laboral termina).
2. Acuerdo en las fechas
- Las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.
- Si no hay acuerdo, decide un juez de lo social mediante un procedimiento urgente e irrecurrible.
3. Calendario y preaviso
- La empresa debe elaborar un calendario de vacaciones.
- El trabajador/a debe conocer sus fechas con al menos dos meses de antelación.
4. Compatibilidad con permisos y bajas
- Si coinciden vacaciones con:
- Embarazo, parto o lactancia natural, o
- Permisos de suspensión de contrato del art. 48 ET (ej. maternidad, paternidad, adopción, acogimiento),
El derecho a las vacaciones se traslada a otro momento, incluso aunque haya acabado el año natural.
- Si coinciden con una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente:
El trabajador/a podrá disfrutarlas cuando finalice la incapacidad, siempre que no pasen más de 18 meses desde el final del año al que correspondían.
En resumen:
- Vacaciones = derecho irrenunciable.
- Mínimo = 30 días naturales, y, en este caso 14 días + 4 por descanso semanal.
- No se sustituyen por dinero salvo al extinguirse el contrato.
- Empresa y trabajador/a deben acordar fechas, si no, decide un juez.
- El trabajador/a debe conocer sus fechas con 2 meses de antelación.
- Si coinciden con baja médica o permisos de maternidad/paternidad, se disfrutan después.
Si tienes problemas, dudas con las vacaciones, pásate por el FSOC, pregunta por los y las delegadas del FSOC, afíliate y te ayudaremos, no estarás solo ni sola.
El FSOC siempre del lado de las personas trabajadoras.
Secretaria Insular del Frente Sindical Obrero de Canarias FSOC Lanzarote.
Secretaria de Comunicación del Frente Sindical Obrero de Canarias FSOC Lanzarote.
Sección Sindical del Frente Sindical Obrero de Canarias FSOC del Hotel H10 Lanzarote Princess.
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