Trabajo nocturno en Hostelería (Las Palmas)

El artículo 22 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas, regula qué se considera trabajo nocturno en la hostelería en Las Palmas y cómo se paga ese plus, así como las excepciones para puestos ya configurados como nocturnos. ​

Qué es “trabajo nocturno”

  • Se define como trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. ​
  • Esta franja es la que activa el posible derecho al plus, aunque el recargo económico solo se aplica a partir de cierta hora (medianoche). ​

Cómo se cobra la nocturnidad

  • La persona que trabaje en horario nocturno cobra su salario normal por esas horas y, además, un incremento del 25% sobre su salario base/hora, pero solo desde las 00:00 en adelante. ​
  • Las dos primeras horas nocturnas, es decir, de 22:00 a 24:00, no llevan recargo alguno y se pagan como horas ordinarias según el salario base. ​

Quiénes quedan excluidos del plus

  • No se aplica este plus a quienes ya tienen un salario fijado precisamente porque su trabajo es, por naturaleza, nocturno, como conserjes de noche, vigilantes de noche y otras categorías específicamente nocturnas. ​
  • Tampoco se aplica al personal de establecimientos de naturaleza claramente nocturna (por ejemplo, locales cuya actividad principal se desarrolla de madrugada), porque su estructura salarial ya incorpora esa condición. ​

Respeto a acuerdos más favorables

  • El convenio obliga a respetar los acuerdos de nocturnidad que las empresas tuvieran pactados con la plantilla a 31/12/2011. ​
  • Esto significa que, si en una empresa existía un plus de nocturnidad superior o con mejores condiciones, ese derecho no puede empeorar por la aplicación del artículo 22.

Referencias:

Trabajo nocturno en Hostelería. Conoce tus derechos. Si no los respeta, acude al sindicato FSOC.

Sección Sindical FSOC del Hotel H10 Lanzarote Princess
Por la dignidad laboral y la defensa de los derechos de la clase trabajadora.

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