En el marco de la legislación laboral vigente, las personas que ostentan la representación legal de los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un número determinado de horas mensuales —conocido como crédito horario sindical— para ejercer sus funciones de representación, negociación, información, defensa y organización sindical.
Este tiempo no es un beneficio individual ni una concesión empresarial. Es una herramienta fundamental para garantizar la acción sindical, la defensa colectiva y el ejercicio democrático de los derechos laborales dentro de los centros de trabajo.
Sin embargo, como toda herramienta vinculada al interés común, su uso debe guiarse por criterios de transparencia, responsabilidad y compromiso ético. El mal uso del crédito horario puede debilitar la legitimidad del sindicalismo, dañar la confianza de las personas trabajadoras y dar argumentos a quienes quieren desarticular la representación laboral organizada.
Por esta razón, desde el FSOC asumimos el compromiso de establecer un Código Ético claro y exigente que regule su utilización, con el objetivo de fortalecer la práctica sindical honesta, combativa y coherente con los valores que defendemos.
Invitamos a toda la afiliación, delegados y delegadas sindicales, y al conjunto de la clase trabajadora a conocer este código, hacerlo suyo y aplicarlo como parte de nuestra responsabilidad colectiva.
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