Hola, desde el FSOC te vamos a enseñar a calcular cuánto se cobra de baja médica, cuya duración sería de 1 mes.
Lo primero que tienes que saber son los porcentajes.
En caso de una baja por enfermedad común, los 3 primeros días no se cobra nada, 0 euros. Del día 4 al 20 vas a cobrar el 60% de tu base reguladora y del día 21 en adelante el 75%. Esta base reguladora se obtiene de la base de cotización del mes anterior a la baja. Y en caso de accidente de trabajo es el 75% desde el primer día.
Vamos a calcularlo con una nómina.
Lo primero que vamos a hacer es coger la nómina del mes anterior y ver la base de cotización, supongamos que son 1500 euros.
Lo divides entre 30 y tienes ahí el sueldo/día: 50 euros.
A partir de aquí, del día 1 al 3 no cobras nada, con lo que no te pagan 150 euros. Del día 4 al 20, que son 17 días, cobrarás el 60% de esa base diaria, que serían 30 euros, con lo que cobras 510 y no te pagan 340 euros. Y del día 21 al 30, que son 10 días, vas a cobrar el 75% de la base reguladora, que serían 37,5 euros, con lo que cobras 375 y no cobraras 175 euros.
Es decir, si haces la suma, en el primer mes de un sueldo bruto de 1500 euros, te han descontado una suma total de 665 euros, y te quedan 835 euros, que es más o menos un 57%.
En caso de accidente de trabajo te pagan el 75% desde el primer día, que serían unos 37,5 euros por día, con un total de 1125 euros, y no cobras 350 euros. Esto sería la regla general.
Sin embargo, si fueran 7 o 10 días de baja médica, el procedimiento del cálculo de tu salario, sería el mismo de antes:
Por ejemplo, 7 días: del día 1 al 3 no cobras nada, del 4 al 7 son 4 días, 120 euros más 23 días a 50 euros, 1150 euros, total 1270 euros, te descuentan de la nómina 230 euros.
Con 10 días: del día 1 al 3 no cobras nada, del 4 al 10 son 7 días, 210 euros más 20 días a 50 euros, 1000 euros, total 1210 euros, te descuentan de la nómina 290 euros.

Puede ser que en tu convenio colectivo establezca lo que se llama una mejora de incapacidad temporal (I.T.) y puede ser que en vez del 60% se cobre el 80% o incluso el 100% en enfermedad común (Contingencias Comunes). En accidente de trabajo sí que es más normal que se dé el 100% desde el primer día.
Pero para eso tienes que revisar tu convenio colectivo y mirar si existe un complemento de IT por contingencias comunes. Si no, esta será la regla general.
En nuestro caso, el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas, en su artículo 28 dice así:
[Más abajo tienes un resumen del artículo.]
“1. El personal de todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo con una antigüedad mínima de 6 meses, en el caso de Incapacidad Temporal (I.T.), tendrán derecho a que se les complementen las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidente de trabajo hasta el 100% del salario que les corresponda según las tablas salariales del presente Convenio Colectivo, siempre que no sea sustituido y a partir de la fecha de la baja, en los siguientes casos:
1º) En los supuestos de I.T. por accidente de trabajo, durante un periodo máximo de 12 meses.
Se equipará el tratamiento de la IT por motivos oncológicos al de accidente de trabajo a los efectos del presente artículo, con vigencia desde que la persona trabajadora comunique dicha circunstancia a la empresa. Se mantendrá el complemento por esta circunstancia si la persona trabajadora en situación de IT con diagnóstico por enfermedad oncológica, comunicado a la empresa, no es sustituida en los primeros 30 días después de su comunicación.
2º) En el caso de I.T. por enfermedad de duración superior a quince días y también por un período máximo de doce meses.
3º) En el supuesto de I.T. por enfermedad de duración inferior a quince días, siempre y cuando no haya estado de baja por la misma contingencia en los doce meses anteriores.
2. A efectos del presente artículo, se entenderá por misma contingencia a aquellos procesos por Incapacidad Temporal que tengan origen en causas de igual naturaleza. Se considerarán causas de la misma naturaleza aquellas que tengan origen, de forma indistinta, en accidente no laboral o enfermedad común (contingencias comunes).
3. En caso de sustituciones, éstas se deberán realizar con personal ajenos a la plantilla y las empresas vendrán obligadas a notificar a la representación legal de las personas trabajadoras la citada sustitución, con mención de la persona sustituta, la sustituida y la causa de sustitución.
De no existir representación legal de las personas trabajadoras, las empresas deberán notificar a la persona sustituida acerca de dicha sustitución.
4. De acuerdo con lo establecido en el presente artículo, el complemento del 100% a que hace referencia, se abonará también durante los tres primeros días de baja en caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
5. Con la finalidad de facilitar la organización del trabajo, a los efectos y en las situaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo, las personas trabajadoras deberán avisar a la empresa, por el medio que ésta hubiera establecido al efecto, de su situación, con la máxima inmediatez. En caso de no hacerlo, la empresa, como excepción a lo prevenido en el apartado 1 y 3 del presente artículo, no vendrá obligada a complementar los días de preaviso incumplido, si no sustituyera al trabajador o trabajadora.
Se excluye de esta obligación en los casos de accidente, así como en los de intervenciones quirúrgicas y hospitalizaciones, ambas de urgencia.
La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras y a la persona afectada, de los medios que pueden utilizar para llevar a efecto la antedicha comunicación, la cual habrá de permitir acreditar su efectiva emisión y su recepción por la empresa.
Preferentemente, se utilizarán los medios telemáticos, como correo electrónico, SMS y similares.”

Resumiendo, el artículo 28 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas, relativo a la baja por enfermedad o accidente:
– Ámbito: Aplica a personal con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa.
– Complemento salarial: En caso de Incapacidad Temporal (IT), la empresa complementará hasta el 100% del salario convenido, siempre que la persona trabajadora no sea sustituida.
– Casos cubiertos:
- IT por accidente de trabajo (máx. 12 meses).
- IT por motivos oncológicos equiparado a accidente laboral, siempre que no haya sustitución en los primeros 30 días desde la comunicación.
- IT por enfermedad de más de 15 días (máx. 12 meses).
- IT por enfermedad de menos de 15 días, si no hubo otra baja por la misma causa en los últimos 12 meses.
– Contingencias comunes: Se consideran iguales cuando el origen es accidente no laboral o enfermedad común.
– Sustituciones: Si se sustituye, debe ser con personal ajeno a la plantilla. La empresa debe informar a la representación legal (o a la persona trabajadora si no la hay) del sustituto, persona sustituida y causa.
– Primeros días de baja: Se abona el 100% también el complemento durante los 3 primeros días en casos de enfermedad común o accidente no laboral.
– Obligación de aviso: La persona trabajadora debe avisar de su baja lo antes posible por los medios establecidos (preferentemente telemáticos). Si no avisa y no es sustituido, la empresa no está obligada a complementar los días de preaviso incumplido. Se excluyen los casos de accidente, cirugía o hospitalización urgente.
– Información de medios de comunicación: La empresa debe informar de los medios válidos para la comunicación de la IT.
Simplificando:
El artículo 28 garantiza el 100% del salario en situación de IT por enfermedad o accidente bajo condiciones claras, incentiva la notificación temprana de la baja y regula la posible sustitución de la persona trabajadora para mantener este derecho.
Esperamos que se hayan despejado las dudas sobre el cálculo en tu salario o sueldo, cuando estás de baja médica, pero si aún tienes dudas, preguntas o quieres más información.
No dudes en ponerte en contacto con nosotr@s.
Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.
Referencias:





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