Explicación sencilla para entender el artículo 25. Vacaciones del Convenio Colectivo de Hostelería de Las Palmas

El artículo 25 regula de forma completa el derecho a las vacaciones de las personas trabajadoras del sector. Sus puntos clave son los siguientes:

1. Duración de las vacaciones

Toda persona trabajadora tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, por cada año natural trabajado (del 1 de enero al 31 de diciembre).

2. Las bajas médicas NO hacen perder las vacaciones

Si una persona trabajadora está o ha estado de baja médica (incapacidad temporal):

  • No pierde las vacaciones.
  • No se le pueden recortar ni limitar, aunque la baja haya sido larga.
  • Al reincorporarse al trabajo, tiene derecho a disfrutar íntegramente los 30 días, sin descuento alguno.

Este punto es especialmente importante: estar de baja no perjudica el derecho a vacaciones.

3. Vacaciones pagadas al 100 %

Durante las vacaciones, la empresa debe pagar:

  • El salario de Convenio.
  • Todos los complementos salariales que la persona trabajadora tenga reconocidos en ese momento.
  • Incluido, si existe, el complemento por extinción del porcentaje de servicio.

Si la persona es sustituida durante sus vacaciones:

  • El sustituto no puede cobrar ese complemento en ningún caso.

4. Las vacaciones no se pagan en dinero

Las vacaciones no pueden sustituirse por dinero.
Es obligatorio disfrutarlas, aunque la persona trabajadora lo prefiera o la empresa lo proponga.

5. Calendario de vacaciones

El calendario de vacaciones:

  • Debe elaborarse de común acuerdo entre la empresa y:
    • El comité de empresa o delegados/as de personal.
    • Si no existen, con toda la plantilla.
  • Debe fijarse por departamentos.
  • Debe publicarse en el tablón de anuncios:
    • Antes del 31 de diciembre, o
    • Dentro de los 30 días siguientes a la apertura, si la empresa inicia o reinicia actividad.
  • Incluye tanto a la plantilla fija como a la fija discontinua.
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6. Preferencia para quienes tienen hijos/as en edad escolar

En empresas con turnos de vacaciones:

  • Las personas trabajadoras con hijos o hijas en edad escolar tienen preferencia para que sus vacaciones coincidan con las vacaciones escolares.
  • Esta preferencia:
    • No da derecho a elegir turno concreto.
    • Solo garantiza que las vacaciones se disfruten dentro del período escolar, si ese período está previsto en el calendario del departamento.

Si coinciden varias personas del mismo departamento con ese derecho:

  1. Primero, acuerdo entre ellas.
  2. Si no hay acuerdo, sorteo realizado por la empresa, en presencia de:
    • Las personas afectadas.
    • La representación legal de las personas trabajadoras.

7. Límites del derecho de preferencia

  • La preferencia solo afecta a los 30 días naturales de vacaciones.
  • La empresa decide libremente la distribución de los 18 días correspondientes a fiestas no recuperables, si los hubiera.
  • Este derecho de preferencia:
    • Solo es válido durante la vigencia del Convenio.
    • No afecta a los calendarios de vacaciones ya aprobados y publicados para 2023.

8. Empresas que cierran por vacaciones

  • Si una empresa cierra habitualmente para dar vacaciones a toda la plantilla:
    • No está obligada a hacer calendario de vacaciones.
  • Si se quiere implantar esta práctica:
    • Es obligatorio acuerdo previo con el comité de empresa o delegados/as de personal.

9. Qué se entiende por año natural

El año natural, a efectos de vacaciones, va del 1 de enero al 31 de diciembre.

Este artículo garantiza:

  • 30 días de descanso real y pagado.
  • Protección total del derecho a vacaciones frente a bajas médicas.
  • Participación de la representación sindical en la planificación.
  • Conciliación familiar para quienes tienen hijos/as en edad escolar.

Cualquier intento empresarial de recortar, pagar en dinero, imponer fechas sin acuerdo o negar vacaciones tras una baja es contrario al Convenio y debe ser denunciado.

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