La justicia refuerza la protección frente a los despidos por represalia: reclamar derechos no puede pagarse con el puesto de trabajo

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional marca un punto de inflexión en la defensa de los derechos laborales: todo despido motivado por una protesta, una reclamación de derechos o una queja trasladada a los representantes de la plantilla deberá considerarse nulo. Se trata de un pronunciamiento de enorme relevancia, porque consolida la llamada garantía de indemnidad, principio básico que impide a las empresas castigar a quienes defienden sus derechos.

¿A quién protege la sentencia?

A cualquier persona trabajadora que, de manera legítima, reclame el cumplimiento de sus condiciones laborales, denuncie abusos, exija el respeto al convenio o traslade la incidencia a sus representantes sindicales o al comité de empresa.
Si la reacción empresarial es el despido, el Tribunal Constitucional establece que dicho cese es nulo de pleno derecho.

¿Por qué es tan importante?

Porque rompe la estrategia del miedo. Durante años, muchas empresas se han apoyado en la amenaza del despido para silenciar quejas sobre jornadas abusivas, impagos, cambios unilaterales de condiciones o vulneraciones del convenio.
Con esta sentencia, el mensaje es claro: reclamar derechos no solo es legítimo: está protegido.

¿Cuándo se considera nulo un despido por represalia?

  • Tras una protesta por condiciones laborales o jornada.
  • Después de negarse a aceptar horas extra no pactadas o abusivas.
  • Por elevar una queja al comité de empresa o a la representación sindical.
  • Cuando el despido busca castigar el ejercicio de un derecho laboral o constitucional.

La nulidad implica readmisión inmediata y compensación económica por daños y perjuicios.

¿Qué hacer si te despiden después de reclamar tus derechos?

  1. Recopila pruebas: correos, escritos, comunicaciones internas, testigos, actas sindicales.
  2. Contacta con los representantes sindicales o con asesoría jurídica laboral.
  3. Presenta demanda por despido nulo, no improcedente: la diferencia es clave.
  4. Exige la restitución de tu puesto y la indemnización correspondiente.

El Constitucional lo deja claro: usar la vía sindical o institucional para reclamar no reduce la protección de la persona trabajadora; la fortalece.

Este fallo envía una señal incontestable a las empresas: no se tolerarán represalias contra quienes ejercen sus derechos laborales. La ley, la Constitución y la acción sindical están de parte de la clase trabajadora.

¡Reclamar derechos no es delito!
¡Ni miedo, ni represalias!
¡La garantía de indemnidad se defiende!
¡Donde hay abuso, habrá respuesta sindical!

📍 Sección Sindical FSOC H10 Lanzarote Princess
Noviembre 2025

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