Nuevos permisos maternidad y paternidad, adopción y cuidados y derechos de Conciliación

En julio de 2025, España ha aprobado una profunda reforma sobre los permisos de maternidad, paternidad, adopción y cuidado, reforzando tanto los derechos individuales como la conciliación familiar y laboral. Las novedades principales afectan a todas las familias, sean biparentales o monoparentales, y responden a una directiva europea sobre conciliación.

Permisos de nacimiento, adopción y cuidado: claves para 2025

Familias biparentales

  • 19 semanas retribuidas para cada progenitor (antes 16).
  • Son intransferibles: cada persona progenitora disfruta sus semanas.
  • 6 semanas obligatorias inmediatamente tras el nacimiento, adopción o acogimiento a jornada completa.
  • 11 semanas de libre disposición, a disfrutar dentro de los primeros 12 meses tras el hecho causante.
  • 2 semanas adicionales retribuidas para el cuidado del menor, que pueden utilizarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.

Familias monoparentales

  • 32 semanas retribuidas (antes 26 o menos).
  • 6 semanas obligatorias tras el nacimiento, adopción o acogimiento, ininterrumpidas a jornada completa.
  • 22 semanas de libre disposición dentro de los primeros 12 meses.
  • 4 semanas adicionales retribuidas para cuidado, a disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.

Estos cambios buscan equiparar el tiempo de cuidado disponible para menores en familias monoparentales con el que disfrutarían si tuvieran dos progenitores, atendiendo al interés superior del menor.

FSOC. Nuevos permisos maternidad y paternidad, adopción y cuidados y derechos de Conciliación

Permisos parentales y de conciliación

  • El permiso parental para el cuidado de menores de 8 años pasa de ser no retribuido a incluir 2 semanas retribuidas (4 en monoparentales).
  • El derecho a solicitar reducción de jornada, teletrabajo, horarios adaptados o flexibles se reconoce expresamente para favorecer la conciliación. Estas adaptaciones pueden solicitarse hasta que el hijo o hija cumpla 12 años, y son más accesibles tras la reforma.
  • En caso de situaciones graves (accidente, enfermedad o cirugía de un familiar hasta segundo grado o conviviente), se reconoce un permiso retribuido de 5 días.

Entrada en vigor y condiciones

  • Las ampliaciones de permisos se aplican a nacimientos, adopciones o acogimientos a partir del 31 de julio de 2025. Algunas mejoras (como las dos semanas adicionales retribuidas) tienen carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024.
  • Para solicitar estos permisos, es necesario avisar a la empresa por escrito, indicando fechas y periodos de disfrute. Hay flexibilidad y posibilidad de disfrute no continuo, respetando los plazos legales.

Conciliación y protección

  • El despido motivado por el ejercicio de derechos de reducción de jornada por cuidado o conciliación es considerado nulo salvo acreditación clara de causa justificada.
  • Todas las medidas cumplen la normativa europea e internacional en protección de la infancia y del derecho al cuidado.

Conclusión

La reforma de 2025 sitúa a España entre los países europeos con mayor protección del tiempo de cuidado en la primera infancia, reconociendo la diversidad familiar y reforzando el derecho a la conciliación real. El nuevo marco otorga mayor flexibilidad y derechos tanto a familias biparentales como monoparentales, y facilita el equilibrio entre vida laboral y familiar para los trabajadores.

Tabla resumen de los nuevos permisos:

FSOC. Nuevos permisos maternidad y paternidad, adopción y cuidados y derechos de Conciliación

Desde el sindicato FSOC, informamos a todos los trabajadores y trabajadoras que, tras las recientes reformas legislativas y la transposición de la Directiva Europea 2019/1158, se amplían y refuerzan los derechos en materia de conciliación laboral y familiar. Todos los progenitores, sin distinción, tienen derecho a 16 semanas de permiso por nacimiento. Se incorpora un nuevo permiso parental de hasta 8 semanas para cuidado de hijos menores. Se amplían los permisos retribuidos por cuidados familiares, fallecimiento y acompañamiento a consultas. Se refuerza el derecho a adaptar la jornada y modalidades de trabajo por razones de conciliación.

Desde FSOC exigimos el cumplimiento inmediato de estos derechos en todos los sectores laborales. Animamos a los trabajadores y trabajadoras a informarse, solicitar sus permisos, y denunciar cualquier intento de vulneración o represalia.

También desde el FSOC, se reprocha e indigna que el Real Decreto Ley 9/2025, de 29 de julio este limitado estos derechos para los hechos anteriores al 2 de agosto de 2024, ya que nos parece una limitación injustificada.

¡Concilia sin miedo, tus derechos están reconocidos por ley!

¡Organízate, infórmate y defiende lo que te pertenece!

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