Permisos laborales por fuerza mayor, enfermedad grave y hospitalización

Permiso por fuerza mayor (artículo 37.9 ET, Real Decreto-ley 5/2023)

– Finalidad:

Posibilita a la persona trabajadora ausentarse por motivos urgentes familiares, como una enfermedad o accidente que requiere su presencia inmediata.

– Duración:

Hasta 4 días laborables al año, que pueden disfrutarse por horas o días según la urgencia.

– Retribución:

Permiso remunerado; no se descuenta del salario.

– Requisitos:

  • La situación debe ser urgente, imprevisible y exigir atención inmediata.
  • Puede solicitarse para familiares (como marido, mujer, hijos, padres) o convivientes.
  • Se exige acreditación (certificado médico, informe del centro escolar, etc.).

Ejemplo: Si un hijo enferma súbitamente y debe ser recogido en el colegio de inmediato, la persona trabajadora puede ausentarse usando parte de este permiso.

Permiso por enfermedad grave, accidente o hospitalización de un familiar

– Finalidad:

Permite ausentarse cuando ocurre la hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica (incluso sin hospitalización, si precisa reposo domiciliario).

– Duración:

5 días hábiles para cónyuge, pareja de hecho, conviviente, o familiares de primer grado (padre/madre, hijos).

4 días hábiles para familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados).

– Retribución:

El permiso es remunerado; la persona trabajadora recibe el salario íntegro.

– Situaciones cubiertas:

  • Ingreso hospitalario.
  • Cirugía mayor ambulatoria con reposo domiciliario.
  • Accidentes graves.
  • Enfermedades calificadas por un médico como graves.

– Documentación:

Es necesario presentar justificante médico o hospitalario.

– Condiciones generales:

  • El cómputo de los días de permiso suele empezar desde el día en que ocurre el hecho causante (por ejemplo, el ingreso hospitalario), y se disfrutan de forma continuada.
  • En algunos casos, y previo acuerdo con la empresa, los días pueden tomarse de forma no consecutiva, pero lo habitual es consumirlos seguidos.
  • Convenios colectivos pueden mejorar estos permisos ampliando su duración o extendiendo los supuestos cubiertos.
  • Permiso por fuerza mayor: hasta 4 días laborables/anuales, urgencia familiar, retribuido.
  • Permiso por enfermedad grave/accidente/hospitalización de familiar: 5 días para primer grado, 4 días para segundo grado, retribuido.
  • Requieren justificación y comunicación inmediata a la empresa.

Estos derechos están orientados a facilitar la conciliación familiar, permitiendo que la persona trabajadora atienda emergencias sin perder remuneración.

Cuál es la diferencia entre ambos permisos.

La diferencia principal entre el permiso por fuerza mayor y el permiso por enfermedad grave o hospitalización radica en la naturaleza y urgencia de la situación que los justifica.

Permiso por fuerza mayor:

  • Se concede por motivos familiares urgentes, imprevisibles y que requieren la presencia inmediata de la persona trabajadora (por ejemplo, enfermedad repentina de un hijo en el colegio que exige intervención inmediata).
  • Puede disfrutarse por horas o días, hasta un máximo de 4 días laborables al año y está pensado para atender situaciones que no pueden esperar.
  • Este permiso tiene una regulación más flexible y está orientado a la respuesta rápida ante imprevistos familiares.
  • La urgencia e inmediatez son claves, aunque no necesariamente la gravedad médica.

– Permiso por enfermedad grave, accidente o hospitalización:

  • Se otorga para atender situaciones médicamente graves como enfermedad grave, accidente, hospitalización o cirugía que requiera reposo domiciliario.
  • No exige la urgencia inmediata, sino que responde a la necesidad de tiempo para cuidar o acompañar al familiar en situaciones de gravedad.
  • La duración es de 5 días hábiles para primer grado (cónyuge, hijos, padres) y 4 días para segundo grado de parentesco.
  • No tiene límite anual: se puede solicitar cada vez que ocurra el hecho causante si se cumplen los requisitos médicos.
  • El permiso por fuerza mayor responde a urgencia e imprevisibilidad; es limitado en tiempo anual y puede ser tomado por horas.
  • El permiso por enfermedad grave/hospitalización exige gravedad médica demostrada; se toma por días completos y no tiene tope anual.
  • La gravedad médica distingue el permiso de enfermedad o accidente, mientras que la urgencia y la necesidad inmediata caracterizan el permiso por fuerza mayor.

Ambos son retribuidos y compatibles, siempre que no coincidan para el mismo hecho causante.

Referencias:

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