Permisos retribuidos por fallecimiento

Artículo 29. Licencias retribuidas – Puntos 3 y 4 explicados

Contexto general:


El artículo 29 del convenio establece una serie de licencias retribuidas; esto significa que hay situaciones específicas en las que el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo sin perder salario, siempre que se cumplan los requisitos.

Punto 3 — Fallecimiento de familiares directos

Este apartado reconoce el derecho del trabajador a ausentarse pagado cuando se produce el fallecimiento de familiares muy cercanos:

• Si fallece el cónyuge, la persona trabajadora tiene derecho a 7 días retribuidos.
• Si fallece un padre, madre, hijo/a o hermano/a, tiene derecho a 5 días retribuidos.

Es una protección para facilitar la atención a asuntos familiares urgentes sin perder salario por esos días.

Punto 4 — Fallecimiento de parientes más lejanos

Este apartado cubre situaciones de fallecimiento de otros familiares que, aunque no tan cercanos como los del punto anterior, también generan la necesidad de ausentarse:

• Cuando fallecen abuelos/as, padres/madres políticos/as (suegros), hijos/as políticos/as o hermanos/as políticos/as, el trabajador tiene derecho a 2 días retribuidos.
Si la persona trabajadora necesita desplazarse debido al fallecimiento (por ejemplo, viajar a otra isla, provincia o lugar lejano) el permiso se amplía a 4 días retribuidos.

Esta ampliación recoge que el desplazamiento implica más tiempo por el viaje, trámites y atención familiar.

FSOC. Permisos retribuidos por fallecimiento

Importancia sindical y laboral

Estos permisos son derechos reconocidos y garantizados por convenio. Su cumplimiento es obligatorio para las empresas dentro del ámbito de aplicación del convenio. Negar o limitar estos días sin causa justificada puede constituir incumplimiento del convenio colectivo, susceptible de reclamación ante la representación sindical, comisión paritaria o vía administrativa/judicial.

EJEMPLOS PRÁCTICOS DE APLICACIÓN

Artículo 29.3 y 29.4 – Convenio de Hostelería de Las Palmas

Ejemplo 1. Fallecimiento de padre o madre

Una trabajadora de un hotel en Gran Canaria pierde a su madre.
Le corresponden 5 días de permiso retribuido, que no pueden descontarse ni del salario ni de las vacaciones.

Ejemplo 2. Fallecimiento del cónyuge

Un trabajador de restaurante de un hotel de Lanzarote pierde a su pareja legal.
Tiene derecho a 7 días de permiso retribuido, aunque coincidan con días laborables o festivos.

Ejemplo 3. Fallecimiento de abuelo/a sin desplazamiento

Fallece el abuelo de una camarera de piso que reside en la misma isla.
Le corresponden 2 días retribuidos.

Ejemplo 4. Fallecimiento de suegro/a con desplazamiento

Fallece el suegro de un recepcionista y debe viajar a otra isla.
El permiso se amplía a 4 días retribuidos, por existir desplazamiento.

Ejemplo 5. La empresa intenta negar el permiso

La empresa alega “falta de personal” o exige recuperar horas.
Ilegal.
✔️ El permiso es obligatorio, retribuido y no recuperable, según convenio colectivo.

CLAVES IMPORTANTES PARA LA CLASE TRABAJADORA

  • ✔️ Son días pagados, no se descuentan del salario.
  • ✔️ No son recuperables ni pueden cambiarse por vacaciones.
  • ✔️ El parentesco incluye familia política (suegros/as, cuñados/as).
  • ✔️ El desplazamiento amplía el permiso, no es una concesión empresarial.
  • ❌ La empresa no puede negarlo ni condicionarlo.

MENSAJE SINDICAL DEL FSOC, CLARO

Estos permisos no son favores, son derechos conquistados.
Desde el sindicalismo combativo del FSOC, exigimos el cumplimiento íntegro del convenio y animamos a las personas trabajadoras a no renunciar a lo que les corresponde.

FSOC. Permisos retribuidos por fallecimiento.
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