El artículo 22 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas, regula qué se considera trabajo nocturno en la hostelería en Las Palmas y cómo se paga ese plus, así como las excepciones para puestos ya configurados como nocturnos.
Qué es “trabajo nocturno”
- Se define como trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
- Esta franja es la que activa el posible derecho al plus, aunque el recargo económico solo se aplica a partir de cierta hora (medianoche).
Cómo se cobra la nocturnidad
- La persona que trabaje en horario nocturno cobra su salario normal por esas horas y, además, un incremento del 25% sobre su salario base/hora, pero solo desde las 00:00 en adelante.
- Las dos primeras horas nocturnas, es decir, de 22:00 a 24:00, no llevan recargo alguno y se pagan como horas ordinarias según el salario base.
Quiénes quedan excluidos del plus
- No se aplica este plus a quienes ya tienen un salario fijado precisamente porque su trabajo es, por naturaleza, nocturno, como conserjes de noche, vigilantes de noche y otras categorías específicamente nocturnas.
- Tampoco se aplica al personal de establecimientos de naturaleza claramente nocturna (por ejemplo, locales cuya actividad principal se desarrolla de madrugada), porque su estructura salarial ya incorpora esa condición.
Respeto a acuerdos más favorables
- El convenio obliga a respetar los acuerdos de nocturnidad que las empresas tuvieran pactados con la plantilla a 31/12/2011.
- Esto significa que, si en una empresa existía un plus de nocturnidad superior o con mejores condiciones, ese derecho no puede empeorar por la aplicación del artículo 22.
Referencias:

FSOC – Frente Sindical Obrero de Canarias
Sección Sindical FSOC del Hotel H10 Lanzarote Princess
Por la dignidad laboral y la defensa de los derechos de la clase trabajadora.



No hay comentarios aún, deje su opinión gracias