Permiso por fuerza mayor (artículo 37.9 ET, Real Decreto-ley 5/2023)
– Finalidad:
Posibilita a la persona trabajadora ausentarse por motivos urgentes familiares, como una enfermedad o accidente que requiere su presencia inmediata.
– Duración:
Hasta 4 días laborables al año, que pueden disfrutarse por horas o días según la urgencia.
– Retribución:
Permiso remunerado; no se descuenta del salario.
– Requisitos:
- La situación debe ser urgente, imprevisible y exigir atención inmediata.
- Puede solicitarse para familiares (como marido, mujer, hijos, padres) o convivientes.
- Se exige acreditación (certificado médico, informe del centro escolar, etc.).
Ejemplo: Si un hijo enferma súbitamente y debe ser recogido en el colegio de inmediato, la persona trabajadora puede ausentarse usando parte de este permiso.
Permiso por enfermedad grave, accidente o hospitalización de un familiar
– Finalidad:
Permite ausentarse cuando ocurre la hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica (incluso sin hospitalización, si precisa reposo domiciliario).
– Duración:
5 días hábiles para cónyuge, pareja de hecho, conviviente, o familiares de primer grado (padre/madre, hijos).
4 días hábiles para familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados).
– Retribución:
El permiso es remunerado; la persona trabajadora recibe el salario íntegro.
– Situaciones cubiertas:
- Ingreso hospitalario.
- Cirugía mayor ambulatoria con reposo domiciliario.
- Accidentes graves.
- Enfermedades calificadas por un médico como graves.
– Documentación:
Es necesario presentar justificante médico o hospitalario.
– Condiciones generales:
- El cómputo de los días de permiso suele empezar desde el día en que ocurre el hecho causante (por ejemplo, el ingreso hospitalario), y se disfrutan de forma continuada.
- En algunos casos, y previo acuerdo con la empresa, los días pueden tomarse de forma no consecutiva, pero lo habitual es consumirlos seguidos.
- Convenios colectivos pueden mejorar estos permisos ampliando su duración o extendiendo los supuestos cubiertos.
Resumen:
- Permiso por fuerza mayor: hasta 4 días laborables/anuales, urgencia familiar, retribuido.
- Permiso por enfermedad grave/accidente/hospitalización de familiar: 5 días para primer grado, 4 días para segundo grado, retribuido.
- Requieren justificación y comunicación inmediata a la empresa.
Estos derechos están orientados a facilitar la conciliación familiar, permitiendo que la persona trabajadora atienda emergencias sin perder remuneración.

Cuál es la diferencia entre ambos permisos.
La diferencia principal entre el permiso por fuerza mayor y el permiso por enfermedad grave o hospitalización radica en la naturaleza y urgencia de la situación que los justifica.
– Permiso por fuerza mayor:
- Se concede por motivos familiares urgentes, imprevisibles y que requieren la presencia inmediata de la persona trabajadora (por ejemplo, enfermedad repentina de un hijo en el colegio que exige intervención inmediata).
- Puede disfrutarse por horas o días, hasta un máximo de 4 días laborables al año y está pensado para atender situaciones que no pueden esperar.
- Este permiso tiene una regulación más flexible y está orientado a la respuesta rápida ante imprevistos familiares.
- La urgencia e inmediatez son claves, aunque no necesariamente la gravedad médica.
– Permiso por enfermedad grave, accidente o hospitalización:
- Se otorga para atender situaciones médicamente graves como enfermedad grave, accidente, hospitalización o cirugía que requiera reposo domiciliario.
- No exige la urgencia inmediata, sino que responde a la necesidad de tiempo para cuidar o acompañar al familiar en situaciones de gravedad.
- La duración es de 5 días hábiles para primer grado (cónyuge, hijos, padres) y 4 días para segundo grado de parentesco.
- No tiene límite anual: se puede solicitar cada vez que ocurra el hecho causante si se cumplen los requisitos médicos.
Diferencias clave:
- El permiso por fuerza mayor responde a urgencia e imprevisibilidad; es limitado en tiempo anual y puede ser tomado por horas.
- El permiso por enfermedad grave/hospitalización exige gravedad médica demostrada; se toma por días completos y no tiene tope anual.
- La gravedad médica distingue el permiso de enfermedad o accidente, mientras que la urgencia y la necesidad inmediata caracterizan el permiso por fuerza mayor.
Ambos son retribuidos y compatibles, siempre que no coincidan para el mismo hecho causante.
Referencias:
No hay comentarios aún, deje su opinión gracias