El artículo 18 del Convenio Provincial de Hostelería de Las Palmas regula las gratificaciones por los servicios extraordinarios de Navidad y Fin de Año.
Texto básico del artículo 18
- El personal que intervenga directamente en los servicios de Navidad y Fin de Año percibirá, por cada una de estas fiestas, las gratificaciones que figuran en el Anexo III del convenio.
- Estas gratificaciones dependen de la categoría del establecimiento y del grupo o categoría profesional de la persona trabajadora.
Quién tiene derecho
- Por “participación directa” se entiende, en primer lugar, el personal de comedor y cocina que intervenga en el servicio (gala, cena, etc.).
- También tienen derecho, “según la categoría de establecimiento y grupo profesional”, el personal de limpieza de zonas comunes y el personal de servicios técnicos que participe de forma directa en la gala.
Condiciones para pagar la gratificación
- Solo se devenga o paga el derecho a cobrar estas gratificaciones cuando la empresa cobra a la clientela un suplemento específico por el servicio de Navidad o Fin de Año.
- Se respetan los acuerdos de empresa que mejoren lo previsto en el artículo (mejoras pactadas en cada hotel o restaurante siguen siendo aplicables).
Alcance para limpieza y servicios técnicos
- Se considera participación directa del personal de limpieza la limpieza de la zona de restaurante y baños anexos durante el horario en que se desarrolla la gala.
- Se considera participación directa del personal de servicios técnicos estar a disposición de la gala para resolver incidencias técnicas durante su desarrollo.
¿Pregunta, son obligatorias o voluntarias, las galas?
La participación en esos servicios extraordinarios o Gala de Navidad o Nochebuena y Gala de Fin de año o Nochevieja es voluntaria para la persona trabajadora.
Es más, el artículo 17 establece que “la participación en este servicio será en todo caso voluntaria” respecto a los servicios extraordinarios regulados ahí; el 18 fija solo el régimen de gratificaciones para Navidad y Fin de Año
Qué dice el convenio
- El convenio establece que el personal de la empresa tiene preferencia para realizar estos servicios extraordinarios, pero añade expresamente que “la participación en este servicio será en todo caso voluntaria”.
- Esa cláusula implica que la empresa puede ofertar el servicio primero a la plantilla propia, pero no puede imponer su realización a quien no quiera hacerlo.
Cómo usarlo en la práctica
- Ante una orden de trabajar en la gala de Navidad o Fin de Año, se puede alegar la voluntariedad pactada en el convenio, indicando el artículo 17 y 18 como referencia.
- Si la empresa presiona o amenaza por negarse, podría haber vulneración del convenio e incluso base para denuncia ante Inspección o conflicto colectivo, dependiendo de si la imposición es generalizada.
Cuando el servicio extraordinario es voluntario por convenio (como los de Navidad y Fin de Año en Hostelería Las Palmas), negarse no debería acarrear sanción disciplinaria legítima, porque no hay obligación de prestarlo.
En tu convenio concreto
- El convenio de hostelería de Las Palmas dice expresamente que “la participación del trabajador en este servicio será en todo caso voluntaria” para los servicios extraordinarios de Navidad y Fin de Año.
- Si es voluntario, la negativa no es desobediencia, igual que no lo es negarse a una hora extra no obligatoria, por lo que una sanción podría impugnarse ante SMAC/Juzgado.
- Si la empresa intenta sancionar por negarse a un servicio extraordinario voluntario, se puede alegar vulneración del convenio y pedir la revocación de la sanción o la declaración de improcedencia del despido.
Cómo protegerse si te niegas
- Dejar constancia escrita (correo, burofax, WhatsApp verificable) de que se rechaza el servicio por ser voluntario según los artículos 17 y 18 del convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas.
Si hay amenazas, cambios de turno o sanciones por negarse, conviene documentarlo todo y acudir al sindicato FSOC, se te pondrá en contacto con asesoría laboral para impugnación rápida de la sanción o denuncia a Inspección.

El Convenio Provincial de Hostelería de Las Palmas declara voluntaria la participación en servicios extraordinarios como los de Navidad y Fin de Año (artículo 17), por lo que negarse no genera sanción automática. Documentar la negativa por escrito protege contra posibles represalias y sirve como prueba en caso de impugnación.
Modelo de carta por email o burofax
Asunto: Negativa voluntaria a participar en servicio extraordinario de [Navidad/Fin de Año] conforme al Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas
Estimados señores/as [RRHH/Dirección],
Yo, [Tu nombre completo], con DNI [número], en mi condición de [tu categoría profesional, ej. camarero/a de pisos] en [nombre de la empresa], y adscrito/a al Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas (publicado en BOP),
COMUNICO de forma expresa mi negativa a participar en el servicio extraordinario programado para el día [fecha concreta, ej. 24 de diciembre de 2025 y 31 de diciembre de 2025], por las siguientes razones:
- De conformidad con el artículo 17 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería Las Palmas, «la participación de la persona trabajadora en este servicio será en todo caso voluntaria».
- No existe obligación contractual ni convencional de prestar este servicio, por lo que mi negativa no supone incumplimiento alguno.
Quedo a su disposición para prestar mis servicios conforme a mi jornada ordinaria y las órdenes legítimas que no contradigan el Convenio.
En [lugar], a [fecha completa].
[Firma]
[Tu nombre completo]
[Tu DNI]
[Si procede: persona afiliada al FSOC]
Consejos para su uso efectivo
- Envíala por burofax (para fehaciente constancia) o email con acuse de recibo a RRHH y al superior directo, guardando capturas.
- Personaliza los datos y cita el artículo exacto para reforzar su validez legal; evita tonos agresivos para no dar pie a interpretaciones sesgadas.
- Si recibes presión posterior, adjunta esta carta en cualquier reclamación sindical o ante Inspección de Trabajo y contacta con el sindicato FSOC.
Para registrar de forma breve y fehaciente la negativa a un servicio en festivo voluntario (como los de Navidad y Fin de año en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería Las Palmas, art. 17), usa esta plantilla minimalista por email o WhatsApp con acuse.
Plantilla breve
Asunto: Negativa voluntaria a servicio [24/12/2025] – Art. 17 Convenio Hostelería LP
[Nombre empresa/RRHH],
[Tu nombre], DNI [número], [categoría], niego participación en servicio extraordinario del [fecha], por ser voluntario según art. 17 Convenio Colectivo Provincial de Hostelería Las Palmas («participación en todo caso voluntaria»).
Disponible para jornada ordinaria.
[Lugar], [fecha]. [Tu firma]
Uso práctico
- Envía con acuse de recibo o burofax para prueba judicial; guarda pantallazo.
- Cita exacta del convenio para invalidar cualquier sanción posterior por «desobediencia».
- Si responden con presión, responde adjuntando este escrito y contacta con el sindicato FSOC.
Importante:
Al no hacer las galas de Navidad y Fin de Año, tendrás que hacer tu jornada laboral ordinaria, la jornada que haces normalmente, pero si resulta que haces un turno partido, y en la cena, haces una parte de las galas (de Navidad y Fin de Año), no trabajas las galas, ya que, realizas o haces tu jornada normal de 8 horas (o las horas de trabajo que tengas en tu contrato). Cuando llegue tu hora de irte, te vas.





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