La normativa laboral, que muchos desconocen, asegura y confirma que las personas trabajadoras con diversos tipos de contratos tengan conocimiento de las oportunidades laborales dentro de la empresa.
Se trata de una medida establecida en el Estatuto de los Trabajadores y que se recoge en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Todas las empresas, sin excepción, deben avisar e informar los puestos disponibles. Se trata de una obligación recogida en el artículo 6.5 de la LISOS.
Tal como dice así:
“5. No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores.”
Esta obligación específica claramente a que colectivos de personas trabajadoras deben recibir información sobre las vacantes disponibles en la empresa:
- Trabajadores a tiempo parcial, ya que, si les interesa, les permitirían ampliar su jornada o pasar a tiempo completo.
- Trabajadores a distancia, deben de tener las mismas oportunidades que los que trabajan presencialmente en la empresa.
- Trabajadores con contratos de duración determinada o temporales (incluidos los formativos), deben ser informados sobre las plazas vacantes que les permitirían acceder a puestos fijos, contribuyendo así a reducir la elevada tasa de temporalidad.
- Trabajadores fijos-discontinuos, que, si les interesa, ya que podrían convertirse en puestos fijos ordinarios (contrato fijo ordinario).

El método para informar de vacantes en las empresas, dicho Estatuto de los Trabajadores, no establece ningún procedimiento o sistema. La información puede proporcionarse mediante:
- Anuncios en tablones físicos del centro de trabajo
- A través de la intranet corporativa
- Por correos electrónicos cualquier medio previsto en el convenio colectivo
- Alertas digitales
Mientras se garantice que la información llegue de manera efectiva a las personas trabajadoras, ya que tienen el derecho a conocerla antes de cubrir el puesto demandado.
El fundamento de este derecho se encuentra en tres preceptos básicos:
- Artículo 23.1.b) del E.T.: reconoce el derecho de toda persona trabajadora a la promoción profesional en el trabajo. Para que la promoción sea posible, es imprescindible que se conozcan las plazas disponibles.
- Artículo 64.7.a) del E.T.: establece la obligación empresarial de informar al comité de empresa o a los delegados de personal sobre las vacantes existentes, garantizando así la transparencia y la igualdad de oportunidades.
- Artículo 6.5 de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): establece la obligación de las empresas de informar sobre las vacantes existentes en la empresa a determinados colectivos de personas trabajadoras.
Este marco legal busca impedir que la empresa utilice las vacantes como un espacio de arbitrariedad o favoritismo, y persigue que quienes ya forman parte de la plantilla tengan acceso preferente a esos puestos, siempre que reúnan los requisitos.
Sin embargo, la práctica nos demuestra otra realidad: en demasiados casos, las empresas ocultan o maquillan las vacantes, contratando directamente a personal externo o promocionando a dedo. Con esta conducta no solo se incumple la ley, sino que se genera un grave perjuicio para las trabajadoras y trabajadores, que ven bloqueada su posibilidad de desarrollo interno.
El deber de transparencia en las vacantes es, por tanto, una cuestión de legalidad, equidad y justicia laboral. Para garantizarlo es imprescindible:
- Publicidad clara y accesible de todas las vacantes en tablones, intranets o medios habituales de comunicación interna.
- Derecho preferente de la plantilla a optar a esos puestos en condiciones de igualdad.
- Supervisión activa de la representación sindical, que debe exigir el cumplimiento estricto de este derecho e interponer las denuncias oportunas en caso de incumplimiento.
La información sobre vacantes no es una cortesía, es un derecho reconocido. Y como todo derecho, solo se mantiene vivo cuando la clase trabajadora lo conoce, lo exige y lo defiende.

Frente Sindical Obrero de Canarias – FSOC
Sección Sindical del FSOC Hotel H10 Lanzarote Princess.
Referencias:
– Estatuto de los Trabajadores.
– Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas.





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